Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IArt. 6 Derogado1-4En vigor desde 28 jun 2008Copiar enlaceA−AA+La cuota de la tasa es de 29,45 euros.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente DOGC-f-2008-90017#art-6-3