Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
202 / 11252-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento en que el Departamento de Economía y Finanzas hace la verificación previa del folleto de admisión y da por cumplidos todos los requisitos necesarios para la admisión de los valores a negociación.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-6-7