Art. 6 · 7-8
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 6

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7-8

En vigor desde 1 abr 2025
De conformidad con lo establecido por el artículo 214-1.1 del Código tributario de Cataluña, los ingresos derivados de la aplicación de la tasa son recursos económicos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a satisfacer el conjunto de sus obligaciones. Se añade por el de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6642

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-6-38