Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 6

7-2

En vigor desde 1 abr 2025
Son sujetos pasivos de la tasa los ayuntamientos a los que la Agencia Tributaria de Cataluña presta los servicios incluidos en el hecho imponible, una vez establecido, por ordenanza municipal, el recargo a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. Se añade por el de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6642

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DOGC-f-2008-90017#art-6-32

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