Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 6

6-6

En vigor desde 31 ene 2014
La cuota de la tasa se determina multiplicando las horas de dedicación del personal estadístico a la prestación del servicio solicitado por el precio hora de dedicación del personal estadístico, que es de 60 euros por hora. Se añade por el art. 38 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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DOGC-f-2008-90017#art-6-30

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