Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 6
226 / 11256-6
En vigor desde 31 ene 2014
La cuota de la tasa se determina multiplicando las horas de dedicación del personal estadístico a la prestación del servicio solicitado por el precio hora de dedicación del personal estadístico, que es de 60 euros por hora.
Se añade por el art. 38 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-6-30