Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 3 bis
Derogado3-3
En vigor desde 1 may 2020
La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Se añade por el de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-3-bis-18