Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 3 bis

Derogado

3-3

En vigor desde 1 may 2020
La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Se añade por el de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-3-bis-18

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