Título CAPÍTULO II

Art. 26

2-3

En vigor desde 1 may 2020
1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos si la concesión de autorización de trabajo es para un período igual o inferior a seis meses. 2. Están exentos de esta tasa por la tramitación de las autorizaciones para trabajar los nacionales de estados iberoamericanos, de Filipinas, de Andorra, de Guinea Ecuatorial, los sefardís, los hijos y nietos de españoles de origen y los extranjeros nacidos en el Estado español cuando quieran llevar a cabo una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia. 3. Están exentas de esta tasa las autorizaciones solicitadas para personas menores de edad no acompañadas sobre las que un servicio de protección de menores tenga la tutela legal, la custodia, la protección provisional o la guarda. 4. Están exentas de esta tasa las autorizaciones para personas que en el año fiscal anterior a la solicitud no hayan tenido ingresos superiores a 30.000 euros. Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 2 y 3 por el art. 82 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 51 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se añade por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

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DOGC-f-2008-90017#art-26-7

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