Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
1-1
En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Dirección General de Pesca y Acción Marítima de los servicios siguientes:
1. El otorgamiento de cualquier autorización administrativa necesaria para el desarrollo de la actividad de la pesca y la acuicultura.
2. Los derechos de examen para la obtención de títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo y para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva. La expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico pesquera y de buceo. La expedición de títulos y tarjetas de acreditación de la titulación para el ejercicio de la actividad náutico-deportiva y subacuático-deportiva. La renovación de tarjetas. La expedición de duplicados de certificados de examen, de títulos y tarjetas. La eliminación de la nota restrictiva de mando. Las convalidaciones de asignaturas y títulos. La autorización de apertura de escuelas deportivas náuticas, centros para la enseñanza de la navegación de recreo y centros de buceo.
3. Las autorizaciones de los concursos de pesca recreativa.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-17