Título TÍTULO XXVICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

Derogado

1-4

En vigor desde 24 mar 2012
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, si bien la comprobación del pago debe poder realizarse en el momento de recoger el certificado. Se modifica por los art. 49 y 50 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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DOGC-f-2008-90017#art-26-3

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