Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

7-4

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas: a) Por la solicitud de autorización para impartir, con financiación privada, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 130 euros. b) Por el seguimiento, control y evaluación de cada acción formativa autorizada: 460 euros. Se añade por el art. 114 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-26-32

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