Título CAPÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 26
1091 / 11257-4
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por la solicitud de autorización para impartir, con financiación privada, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 130 euros.
b) Por el seguimiento, control y evaluación de cada acción formativa autorizada: 460 euros.
Se añade por el art. 114 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-26-32