Título CAPÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
Derogado6-4
En vigor desde 18 mar 2023
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por la inscripción en el Registro de hasta dos direcciones formativas: 335 euros.
b) Por el alta de cada nueva dirección formativa, a partir de dos, incluidas en el mismo expediente de inscripción de la entidad: 60 euros.
c) Por modificaciones que impliquen la emisión de un acto administrativo en una dirección formativa: 245 euros.
Se deroga el apartado d) por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade por el art. 113 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-26-27