Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 26

8-3

En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa. Se añade por el art. 33 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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DOGC-f-2008-90017#art-26-35

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