Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajerosCapítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 25

26-9

En vigor desde 2 sept 2014
1. La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma generan crédito adicional en el presupuesto del departamento competente en materia de infraestructuras viarias destinado a la creación de un fondo para el desarrollo, mejora, mantenimiento y optimización de las infraestructuras viarias y del sector del transporte. 2. Se crea el Fondo para el desarrollo, mejora, mantenimiento y optimización de las infraestructuras viarias y del sector del transporte. 3. El departamento competente en materia de infraestructuras viarias y transporte es el encargado de la gestión del Fondo, en los términos y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 4. La asignación y distribución de los recursos del Fondo debe hacerse en los plazos, los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento. Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-125

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