Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros›Capítulo CAPÍTULO XXVI
Art. 25
26-8
En vigor desde 2 sept 2014
La tasa se podrá liquidar mediante una de estas tres modalidades:
a) Mediante un servicio de telepago de una sociedad habilitada de telepeaje y del dispositivo telemático correspondiente.
b) Mediante el pago a través de la web habilidad a tal fin, en los términos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-124