Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajerosCapítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 25

26-5

En vigor desde 2 sept 2014
1. La base imponible (kmy) de la tasa son los kilómetros asociados a cada punto de control habilitado, de acuerdo con los criterios que se establezcan por reglamento. 2. La totalidad de los kilómetros afectados en su uso a esta tasa y que resultan de la suma de todos los tramos que se fijen es de 152 km. Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-121

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil