Título Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajerosCapítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 25

26-1

En vigor desde 2 sept 2014
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el uso total o parcial de la carretera C-25, desde el enlace con la A-2 en el término municipal de Cervera (Segarra) hasta el enlace con la A-2 en el término municipal de Caldes de Malavella (Selva), por un vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera de 12 toneladas o más. 2. La longitud máxima de la carretera C-25 sujeta a la tasa es de 152 km. Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-117

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