Título TÍTULO XXIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

2-3

En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud. Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-24-7

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