Título TÍTULO XXIV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
891 / 11252-3
En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.
Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-7