Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

Derogado

7-2

En vigor desde 31 ene 2014
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que solicitan la emisión del certificado de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña. Se añade por el art. 101 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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DOGC-f-2008-90017#art-24-37

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