Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
Derogado7-3
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud de la certificación de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Se añade por el art. 101 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-38