Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

6-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la declaración responsable. Se añade por el art. 100 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-24-33

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