Título Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

6-5

En vigor desde 31 ene 2014
De acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para mejorar los equipamientos y medios necesarios para garantizar el control sobre la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Se añade por el art. 100 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-24-35

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