Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria›Capítulo CAPÍTULO XXVI
Art. 21
Derogado26-1
En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza el Departamento de Salud o la entidad que sea competente del servicio de emisión de certificados de habilitación en la profesión sanitaria.
Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-117