Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria›Capítulo CAPÍTULO XXVI
Art. 21
Derogado26-5
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las medidas que debe adoptar el Departamento de Salud para aumentar la calidad en el ejercicio de las profesiones sanitarias con el fin de mejorar el nivel de salud de la población de Cataluña.
Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-121