Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitariaCapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 21

Derogado

25-6

En vigor desde 1 mar 2014
El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa. Se añade por el art. 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-116

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