Título TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

2-6

En vigor desde 24 mar 2012
Se autoriza al departamento competente en materia de pesca para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad. Se modifica por el art. 33.3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se suprime por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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DOGC-f-2008-90017#art-17-10

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