Título TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

3-4

En vigor desde 30 jul 2011
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento en el que se solicitan las licencias. Se modifica por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-17-15

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