Título TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

2-5

En vigor desde 31 ene 2014
1. La cuota de la tasa para permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente: 1.1 Salmónidos con muerte (diario). Tarifa general: 8 euros. Miembros federados: 6 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros. 1.2 Salmónidos sin muerte (diario). Tarifa general: 4 euros. Miembros federados: 3 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros. 1.3 Intensivo con muerte (diario). Tarifa general: 12,40 euros. Miembros federados: 9 euros Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 6,80 euros. 1.4 Intensivo sin muerte (diario). Tarifa general: 6,20 euros. Miembros federados: 4,50 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3,40 euros. 1.5 Ciprínidos (diario). Tarifa general: 4 euros. Miembros federados: 3 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros. 1.6 Ciprínidos (anual). Tarifa general: 25 euros. Miembros federados: 15 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 8 euros. 2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades y que no es objeto de actualización mediante el índice de precios del consumo. Las cuotas son las siguientes: 2.1 Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca con muerte (NR-03A), Aneto-Senet con muerte (NR-04A), Lavaix (NR-05A), Escales (NR-06) y Montañana con muerte (NR-08A): Tarifa general: 12 euros. Miembros federados: 8 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros. 2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca sin muerte-río (NR-02), embalse de Baserca sin muerte (NR-03B), Montañana 2 (NR-07), Montañana sin muerte (NR-08B), Aneto-Senet sin muerte (NR-04B) y Lavaix sin muerte (NR-05B): Tarifa general: 5 euros. Miembros federados: 3 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros. 2.3 Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja y Flix (EB-01): Permisos diarios: Tarifa general: 5 euros. Miembros federados: 3 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros. Permiso semanal: Tarifa general: 20 euros. Miembros federados: 7 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que gestiona la zona: 7 euros. Permiso anual: Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 21 euros. Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y ribereños: 8 euros. Se modifica el apartado 2 por el art. 76 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 33.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica por el .2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

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DOGC-f-2008-90017#art-17-9

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