Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

1-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. Se modifica por el art. 67 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-13-2

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