Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 12

29-3

En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede exigirse en el momento de la presentación de la solicitud. Se añade por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-141

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