Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

Derogado

2-1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección de laboratorios y las tareas de comprobación documental y revisión del cumplimiento de condiciones para ser acreditado o renovado como laboratorios de ensayos para el control de calidad en determinados ámbitos o áreas, y también la realización de actuaciones para el seguimiento y el control para la verificación del funcionamiento correcto de dichos laboratorios o la realización de otras actuaciones facultativas.

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DOGC-f-2008-90017#art-13-6

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