Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XXI
Art. 12
21-1
En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña, dada la incidencia ambiental de las actividades que ejercen.
Se añade por el art. 66 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
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ProDOGC-f-2008-90017#art-12-102