Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XX
Art. 12
Derogado20-4
En vigor desde 14 mar 2015
La cuota de la tasa por la autorización de captura en vivo de aves fringílidas es de 12 euros más 0,16 euros por cada anilla otorgada.
Se modifica por el art. 37 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se añade por el art. 65 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-100