Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XX

Art. 12

Derogado

20-5

En vigor desde 14 mar 2015
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural destinadas a la gestión sostenible del apresamiento y tenencia de aves fringílidas. Se modifica por el art. 37 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se añade por el art. 65 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-101

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