Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
1-5
En vigor desde 18 mar 2023
El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.1 queda reducido en un 50 % en caso de que las personas interesadas que no estén obligadas a ello de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente en cada momento presenten las solicitudes por medios telemáticos y acepten expresamente relacionarse electrónicamente con el Consejo Catalán del Deporte y recibir las notificaciones que se les deba practicar en el expediente por medios electrónicos.
Se modifica por el de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade por el art. 50 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-11-4