Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
1-4
En vigor desde 14 mar 2015
La acreditación de la tasa se produce en el momento de la solicitud de la licencia y la matrícula para la caza, pero puede exigirse la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica por el art. 32.4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-3