Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
1-3
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Se añade por el art. 50 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se deroga por la disposición derogatoria.1.c) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-11-2