Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
1-3
En vigor desde 28 jun 2008
Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-10-2