Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1

2-10

En vigor desde 28 jun 2008
Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso en los supuestos determinados en esta Ley y en los casos en que se determine por reglamento.

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DOGC-f-2008-90017#art-1-14

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