Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1
18 / 11252-10
En vigor desde 28 jun 2008
Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso en los supuestos determinados en esta Ley y en los casos en que se determine por reglamento.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-1-14