Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1
2-12
En vigor desde 28 jun 2008
El Gobierno puede regular por reglamento el aplazamiento del pago de las tasas. También puede regular el fraccionamiento del pago de las cuotas de importe superior a 90,15 euros. Este límite puede ser revisado por la Ley de presupuestos. Mientras no se haga uso de esta autorización, se aplican las normas del Reglamento general de recaudación.
Las competencias que éste atribuye al ministro o ministra de Economía y Hacienda, al director o directora general de Presupuestos y a los delegados de Hacienda corresponden, respectivamente, al consejero o consejera de Economía y Finanzas, al director o directora general de Presupuestos y a los delegados territoriales de este Departamento.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-1-16