Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
131 / 153En vigor desde 22 nov 2003
Mientras no se establezcan los criterios a que se refiere el artículo 21.2 para la calificación de una obra hidráulica de interés prioritario de la Generalidad, se consideran incluidas en esta categoría las obras y las actuaciones previstas en los planes y programas hidráulicos generales, de abastecimiento y de saneamiento.
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ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-segunda