Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria duodécima quinquies
En vigor desde 18 mar 2023
Durante los años 2023 a 2026, ambos incluidos, es de aplicación a los entes locales lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en cuanto a la no exigibilidad de las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras del servicio de suministro domiciliario de agua, si por razones de interés público llevan a cabo, a más tardar el mes de diciembre del año 2026 y de acuerdo con las condiciones y fases establecidas por la normativa vigente, las acciones necesarias para la prestación, directa o indirecta, del servicio de abastecimiento de agua potable de la urbanización, núcleo o desarrollo urbanístico cuyo suministro ha generado la deuda. Todo ello con independencia de la obligación de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en relación con la entidad deudora principal.
Se añade por el .11 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
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ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-duodecima-quinquies