Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 31 mar 2017
Lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 es aplicable a las liquidaciones que se emitan a partir del 1 de enero de 2018.
Para las liquidaciones correspondientes al ejercicio del 2016, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica efectuados por centrales hidroeléctricas son los siguientes:
Régimen de producción de energía Potencia Importe Unidad Grupo 1 >= 50 MW 0,00608 Euros/KWH Grupo 2 * < 50 MW 0,00040 Euros/KWH
* Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.
Se modifica por el art. 197.19 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-108 Se añade por el de la Ley 3/2015, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-undecima