Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria duodécima ter
En vigor desde 1 may 2020
No son exigibles a los entes locales, durante el 2019, las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras del servicio de suministro domiciliario de agua, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional vigésimo tercera, siempre que durante los años 2017, 2018 o 2019 los entes locales mencionados hayan procedido por motivos de interés público al rescate o la intervención de este servicio o concesión o a la recepción de la red de abastecimiento de agua potable de la urbanización o desarrollo urbanístico cuyo suministro ha generado la deuda, con independencia de su obligación de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga con relación a la entidad deudora principal.
Se añade por el 2.15 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
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ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-transitoria-duodecima-ter