Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 22 nov 2003
1. La constitución de una ELA de ámbito supramunicipal exige a los municipios que se integren la atribución a la ELA de todas sus competencias, o de una parte de éstas, sobre el ciclo hidráulico, y también sobre los servicios y las instalaciones que están vinculados a ésta.
2. La constitución de una ELA y sus modificaciones tienen que ser comunicadas a la Agencia Catalana del Agua, adjuntando, cuando sea procedente, la documentación acreditativa de la constitución.
3. La Agencia Catalana del Agua gestiona un registro de carácter público sobre las comunicaciones y la documentación recibidas.
4. La Agencia Catalana del Agua emite informe preceptivo sobre los expedientes de constitución de las ELA.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#art-15