Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 22 nov 2003
1. Esta Ley tiene por objeto ordenar las competencias de la Generalidad y las de los entes locales en materia de aguas y obras hidráulicas, regular, en el ámbito de estas competencias, la organización y el funcionamiento de la Administración hidráulica en Cataluña, mediante una actuación descentralizadora, coordinadora e integradora que tiene que comprender la preservación, la protección y la mejora del medio, y establecer un nuevo régimen de planificación y económico-financiero del ciclo hidrológico. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, salvo el régimen fiscal establecido por el título VI, las aguas minerales y termales, que se regulan por su legislación específica.

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DOGC-f-2003-90016#art-1

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