Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 22 nov 2003
1. A los efectos de esta Ley, el territorio de Cataluña se divide en: a) Cuencas hidrográficas internas, que son las correspondientes a los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y el desagüe del río Sénia. b) Cuencas hidrográficas intercomunitarias, integradas por la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar, en los términos establecidos por la legislación vigente. 2. Las cuencas hidrográficas internas constituyen el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña. 3. Tienen que determinarse por reglamento los límites geográficos de las cuencas y subcuencas hidrográficas.

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DOGC-f-2003-90016#art-6

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